ESTUDIO DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA EN VALENCIA – 675668434- info@inedval.com
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5 Preguntas y respuestas sobre el certificado energético

Certificado energético

Los primeros días del mes de Junio del año 2013 entró en vigencia el certificado energético como un requerimiento indispensable para el alquiler o venta de un local comercial o inmueble, expresando este, un análisis detallado sobre el consumo de energía del mismo, así como otros aspectos que deben ser detallados y expuestos a las agencias inmobiliarias en el preciso momento de formalizar siquiera alguna campaña publicitaria, lo que lo ha hecho un documento fundamental para poder avanzar en el proceso de un intercambio de bienes.

Sin embargo, la exigencia sobre el certificado energético ha despertado dudas en el público en general, entre las más consultadas podemos encontrar las siguientes:

¿ El certificado de energético es un impuesto para recaudar fondos del gobierno?

Esta exigencia proviene de una directiva Europea y la misma consiste en mantener al tanto a la ciudadanía por igual, comerciantes y civiles, del consumo de energía que produce su establecimiento u hogar.

¿Qué duración/validez tiene la certificación de energía de un inmueble?

Lo que propone el artículo 11 del R.D es que la certificación de energía tenga una duración de máximo 10 años, dependerá de las comunidades autónomas, la renovación en cuanto a tiempo de dicho documento. Es importante destacar  que en la certificación es posible estar hábiles para menos años, pueden ser 3, 5, 8, o 10, depende del caso.

¿Qué precio tiene realizar el registro del certificado energético?

El precio designado para caso dependerá mucho de cada comunidad, por ejemplo, en Barcelona por cada 100m2 varía entre 10 y 12 Euros, mientras que en la Ciudad de Valencia, la misma cantidad de m2 puede costar hasta 24 Euros.

Uso obligatorio que representa la etiqueta de calificación de consumo energético

La propuesta del artículo 12 del R.D es que la etiqueta debe ser incluida en todas y cada una de las promociones publicitarias que vayan dirigidas al alquiler, arrendamiento o venta de un inmueble.

¿Los certificados energéticos deben ser visados por el Colegio Profesional?

La ley actual establece que no deben ser visados, según el R.D 1000/2010 que trata sobre el visado, el mismo solo es obligatorio en casos de:

Proyectos con voladuras

Proyectos donde se harán ejecuciones de edificaciones

Proyectos de establecimiento, modificación y traslado de sustancias explosivas

Proyectos para establecimientos de pirotecnia y talleres de cartuchería

Proyectos enfocados en la explotación de la minería como recurso principal

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